En el marco de una causa que lleva más de un año de intensa investigación y que mantiene en vilo a la Justicia Fedral, el abogado Luis Alejandro Ontiveros fue procesado sin prisión preventiva por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, al ser considerado presunto autor responsable de los delitos de tráfico de influencias agravado en el ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones y violación de medios de prueba en concurso real. En un fallo de 140 páginas, el juez José Manuel Díaz Vélez clausuró la estrategia de la defensa y convalidó la investigación fiscal, y fijó además un embargo sobre los bienes del imputado por la suma de $100 millones.
La resolución judicial advierte que para el dictado de este acto “basta con la mera convalidación de la sospecha, no siendo necesaria una certidumbre con grado apodíctico, acerca de la participación del imputado en la producción del hecho ilícito”.
La causa penal tuvo su origen en la denuncia radicada ante la Fiscalía Federal N° 2 a cargo de Agustín Chit el 29 de abril de 2025 por Mario Alberto Martínez Salazar Pérez, un empleado de ARCA quien reveló que el imputado lo contactó invocando influencias para interferir en el expediente de su hijo, Jerónimo Martínez Parada. Martínez Parada, quien se encontraba siendo investigado por la justicia federal de Catamarca. El denunciante, representado por el abogado Juan Andrés Robles, expuso que Ontiveros le exigió inicialmente la suma de cien mil dólares a cambio de “encargarse del sobreseimiento de su hijo”, valiéndose de que su esposa, la abogada Solana Casella, trabajaba como relatora del camarista Mario Leal. Posteriormente, las exigencias económicas se fijaron en ochenta mil dólares bajo la promesa de “revertir los votos” en la Cámara Federal de Apelaciones respecto de una orden de prisión preventiva, según la investigación.
Al momento de prestar su declaración indagatoria el pasado 15 de mayo, Ontiveros, representado por el estudio de Miguel Ángel Pierri, intentó desarticular la acusación negando los encuentros y afirmando que la investigación posee un “trasfondo político, dado que su pareja Solana Casella está ternada actualmente para el Juzgado Federal N° 1 De Tucumán”. El acusado argumentó ante el magistrado que la denuncia respondía al “intento de un padre desesperado de mejorar a cualquier costa la situación procesal de su hijo”. Respecto a su relación con el camarista Mario Leal, Ontiveros la calificó como un vínculo “de público y notorio en el ámbito a académico y tribunalicio, que lo trata como un padre y él como un hijo”, asegurando de manera defensiva que “el que él tenga una relación de familiaridad, que tenga un trato de hijo, no quiere decir que él ejerce una influencia sobre el Dr. Mario Leal”.
Al analizar el primer hecho, fechado el 10 de marzo de 2023, el magistrado consideró probado el encuentro gracias al peritaje sobre el teléfono del propio Ontiveros. La resolución destaca que en el dispositivo “se encontró allí una foto de ese lugar, y su teléfono reportó geolocalizaciones en ese lugar, en la misma cuadra dónde está ese bar”. El juez subrayó la coincidencia temporal de la reunión con el posible dictado de la falta de mérito en Catamarca, por lo que el denunciante aún no tenía conocimiento del fallo, lo que refuerza la hipótesis de que el imputado manejaba información privilegiada. El fallo desmonta de igual manera la coartada de Ontiveros sobre la supuesta inexistencia de las reuniones de abril de 2025. La resolución describe que en el teléfono peritado se halló una captura de pantalla efectuada por el propio imputado que “deja ver un fragmento de la conversación mantenida a través de WhatsApp” donde coordinaban la cita en Yerba Buena. El juez Díaz Vélez desestimó las objeciones sobre el error en la patente de un vehículo Corolla, determinando que los informes de antenas de la PFA y los registros de la aplicación de monitoreo comprobaron de manera concurrente la presencia del investigado en el día y horario indicado por el denunciante.
El punto de mayor gravedad en la calificación de tráfico de influencias quedó consolidado con la reconstrucción del encuentro del 21 de abril de 2025. La resolución detalla que Ontiveros envió un mensaje al denunciante: “avísame si vamos a avanzar por sí o por no ese tema, porque necesitamos darle trámite hoy mismo a eso”. Al día siguiente, Martínez Salazar Pérez le respondió de forma tajante: “Luis buen día. La verdad que hicimos lo imposible pero no disponemos de ese dinero. Y tampoco quiero hacer locuras por algo que no va a terminar nunca”. El juez determinó que este intercambio resulta incompatible con una tratativa de honorarios profesionales, como declaró Ontiveros, y evidencia una negociación ilícita ligada a la resolución del expediente de prisión preventiva que en ese preciso momento se encontraba aparentemente bajo análisis de la vocalía del camarista Leal. Para Díaz Vélez, la verosimilitud de la venta de influencias se sustentaba en una red de relaciones familiares e institucionales que hacían real el ofrecimiento de Ontiveros.
La resolución judicial entrecomilla los informes de la Superintendencia de Cámara que confirman que en la vocalía de Mario Leal se desempeñaba “Casella Solana Esther, con la función de relatora exclusiva de vocalía, Gustavo Ramón Ontiveros, con el rol de Secretario Privado, y Mario Ruben Ontiveros, con la misma asignación”. El juez concluyó que este entramado laboral de la pareja y los dos hermanos del imputado dentro del despacho del camarista “expone un panorama de mucha proximidad entre el imputado y el camarista, y que, tal extremo da mayor credibilidad al tráfico de influencias por parte del investigado”. La resolución avanza sobre las posibles prebendas y el acceso patrimonial que Ontiveros poseía respecto del juez de Cámara, lo que confirmaría que no engañaba al denunciante respecto a su poder de llegada.
El magistrado enumeró que el acusado tenía autorización para conducir el vehículo particular de Leal, residía en un inmueble cuya titularidad registral pertenece al camarista y que, según las intervenciones telefónicas de Gendarmería, realizaba gestiones comerciales “haciéndose pasar por este último, dando a entender así el conocimiento que tiene de datos del ámbito de la vida privada del juez”. El dato definitivo lo aportó la pericia que asoció el número celular de Ontiveros a la plataforma MODO “pero a la cuenta bancaria del Vocal de la Cámara Federal”, demostrando que el imputado manejaba las finanzas del magistrado desde su propio dispositivo.
Un capítulo independiente de la resolución fundamenta el procesamiento por la destrucción de medios de prueba durante la requisa del 4 de junio de 2025. El juez Díaz Vélez reconstruyó el procedimiento de Gendarmería Nacional, dejando asentado que Ontiveros ejecutó una maniobra inicial al entregar de forma rápida su dispositivo a su hermano Ricardo Ángel Ontiveros para eludir el secuestro. El fallo destaca que el análisis forense demostró de manera irrefutable que la aplicación WhatsApp fue desinstalada a las 11:03 horas y la aplicación Telegram a las 11:04 horas, precisamente en el intervalo inmediato en que el imputado manipuló el aparato tras ser convocado para identificarlo. El magistrado sentenció que “de manera deliberada el imputado destruyó prueba y obstaculizó la investigación”, imposibilitando la recuperación del contenido de los mensajes.
Al tratar la calificación legal, el juez precisó que el tráfico de influencias agravado “se consuma con el mero solicitar, recibir o aceptar el dinero, la dádiva o la promesa”, definiéndolo como un delito de pura actividad que no requiere un resultado exitoso. Los considerandos explican que el legislador agravó la pena cuando la conducta se dirige ante un magistrado del Poder Judicial debido a que la corrupción en la justicia “se considera más grave debido a que los jueces tienen la función constitucional de resguardar las garantías ciudadanas frente al poder”.
Bajo estas premisas, el fallo determinó que Ontiveros ejerció una “venta de la influencia” sobre terceros, independientemente del accionar de los funcionarios judiciales involucrados. El pronunciamiento judicial concluye ratificando la autoría penal de Ontiveros y ordenando severas restricciones a su libertad ambulatoria de conformidad con el artículo 310 del ordenamiento de forma. Además del embargo millonario, el juez le impuso la “prohibición de comunicarse o acercarse al denunciante Mario Alberto Martínez Salazar Pérez y/o a toda persona que pueda ser citada como testigo o perito en la causa”, junto con la expresa prohibición de salir del territorio nacional sin autorización previa.
Ontiveros puede apelar la resolución del juez, y al mismo tiempo al fiscal Chit puede avanzar con la investigación con miras en un posible periodo de elevación a juicio de la causa.